Resolución N° 2926-2022-SUNARP-TR

[Visto: 71 veces]

“[…] nuestro ordenamiento jurídico en materia de derechos reales se rige por el sistema de numerus clausus y no de numerus apertus, es decir, que se reconocerán como derechos reales sólo a los expresamente reconocidos como tales, según se señala en el artículo 881 del Código Civil […] “ 

  • Resolución N° 2271-2019-SUNARP-TR-L 

El caso versa sobre una tacha realizada al título N°1041165 de fecha 03 de mayo de 2019, en la cual el Sr. Bryan Gutierrez solicita la inscripción de restricciones convencionales al uso y disfrute del bien inmueble inscrito en la Ficha N° 69533 que continúa en la partida electrónica N° 42822418 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Ante dicha solicitud, el registrador le deniega la inscripción bajo el argumento de que no resultan inscribibles dichos actos.

Por su parte, el Tribunal Registral resuelve que sí es posible la inscripción de las restricciones convencionales de la propiedad, teniendo en consideración los alcances del artículo 882, 926 y 2019 inciso 5 del Código Civil. De esta manera, concluye que pueden las restricciones convencionales de la propiedad en el Registro, siempre que no comprendan de manera absoluta o relativa, los atributos de enajenación o gravamen, salvo que la ley lo permita.

http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=511 

  • Casación N° 2270-2019 PUNO (Mejor Derecho de Propiedad)

El caso versa sobre una demanda de mejor derecho de propiedad, en el que la demandante busca como pretensión principal que se declare su mejor derecho de propiedad respecto del bien inmueble en litis y, adicionalmente, busca la demolición de la construcción realizada de mala fe por los demandados. Asimismo, se puede evidenciar que los demandados cuentan con un título de propiedad posterior otorgado por COFOPRI, el cual abarca una parte del área del bien inmueble de la demandante. 

Así, se puede observar que el Juzgado utiliza el principio de oponibilidad contenido en el artículo 2022 del Código Civil con la finalidad de concluir que, en base a dicho artículo, cuando haya dos títulos registrados en disputa que versen sobre derechos reales, el título más nuevo debe ceder al título más antiguo. 

http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=515 

Resolución N° 2926-2022-SUNARP-TR

Puntuación: 0 / Votos: 0

Leave a Comment